El testamento ológrafo es el que el propio testador escribe entero a mano, fecha y firma. No hace falta notario ni testigos para otorgarlo (art. 688 del Código Civil), pero solo pueden hacerlo los mayores de edad. Tras el fallecimiento hay que presentarlo ante notario para su adveración y protocolización dentro de los cinco años siguientes a la muerte (arts. 689 a 693 CC) para que pueda surtir efecto.
Es la forma de testar más sencilla, barata y discreta. También es la que más riesgos de pérdida e impugnación conlleva.
En resumen
- Definición: testamento manuscrito íntegramente por el testador, fechado y firmado, sin intervención notarial al otorgarlo (art. 688 CC).
- Requisitos: ser mayor de edad, escribirlo todo a mano, indicar año, mes y día, firmarlo y salvar bajo la firma las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones.
- Tras el fallecimiento: debe presentarse ante notario, para su adveración y protocolización, dentro de los cinco años siguientes a la muerte (art. 689 CC). Pasado ese plazo no se admiten las solicitudes (art. 61.4 de la Ley del Notariado), por lo que en la práctica el testamento ya no puede desplegar efectos.
- Quien lo tenga debe presentarlo ante notario competente en los 10 días siguientes a aquel en que conozca el fallecimiento (art. 690 CC), respondiendo de los daños y perjuicios que cause su incumplimiento.
- Frente al testamento abierto notarial es más barato de otorgar y más privado, pero mucho menos seguro: puede perderse, destruirse o ser impugnado.
Qué es un testamento ológrafo
El Código Civil distingue entre testamento común y especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado (art. 676 CC). El ológrafo es la modalidad más autónoma: según el art. 678 CC, «se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688». Lo redacta el testador por sí solo, sin que nadie más conozca su contenido y sin la fe pública de un notario en el momento de otorgarlo.
La palabra «ológrafo» significa, precisamente, «escrito de mano del propio autor». Por eso su nota esencial es que todo el documento debe estar manuscrito por el testador: no vale un texto mecanografiado, impreso o escrito por otra persona, aunque lleve la firma del interesado.
Es una forma pensada para quien quiere dejar sus últimas voluntades de manera reservada, rápida y sin coste, asumiendo a cambio los inconvenientes de que nadie garantiza su custodia ni su autenticidad hasta después de la muerte. Si estás valorando qué modalidad te conviene, puedes comparar todas las opciones en nuestra guía sobre cómo hacer un testamento.
Requisitos de validez (art. 688 CC)
El artículo 688 del Código Civil fija los requisitos esenciales. Su incumplimiento puede acarrear la nulidad del testamento, así que conviene extremar el cuidado.
Condiciones que exige la ley
- Mayoría de edad. «El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad» (art. 688, párrafo 1, CC). Es un requisito más estricto que la regla general de capacidad para testar: el art. 663.1.º CC sitúa la edad mínima para testar en los catorce años, de modo que quien tenga entre 14 y 17 años puede otorgar testamento abierto ante notario, pero no un ológrafo.
- Escrito íntegramente a mano. Debe «estar escrito todo él y firmado por el testador». Un solo párrafo mecanografiado o de otra mano lo invalida.
- Fecha completa. Ha de expresar el año, mes y día en que se otorga. La fecha permite saber cuál es el testamento más reciente si hay varios.
- Firma del testador. El documento debe ir firmado por él, normalmente al final del texto.
- Salvar las correcciones. «Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma» (art. 688, párrafo 3, CC). Salvar una corrección significa dejar escrito, de puño y letra y bajo la firma, qué se ha tachado o añadido y que esa modificación es querida por el testador.
- Extranjeros. «Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma» (art. 688, párrafo 4, CC).
No es imprescindible usar fórmulas jurídicas complejas: basta con que la voluntad de testar sea clara e inequívoca. Aun así, conviene identificar bien a los herederos, describir los bienes y respetar las legítimas, es decir, la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares (los llamados herederos forzosos). Su vulneración puede dar lugar a impugnaciones, un pleito que tiene su propio coste: lo explicamos en la guía sobre cuánto cuesta impugnar un testamento.
Cómo hacer un testamento ológrafo paso a paso
Para redactar un testamento ológrafo válido conviene seguir estas pautas, que reflejan las exigencias del art. 688 CC.
- 1. Escríbelo todo a mano en un papel, sin recurrir a ordenador, impresora ni a la letra de terceros.
- 2. Identifícate con tu nombre y apellidos y expresa con claridad que es tu testamento y tu voluntad.
- 3. Dispón de tus bienes designando herederos y, si quieres, legados concretos, respetando las legítimas que la ley reserva a determinados familiares.
- 4. Indica la fecha completa con año, mes y día.
- 5. Firma el documento de tu puño y letra.
- 6. Salva cualquier corrección (tachaduras, enmiendas, palabras entre renglones) escribiendo una nota que las valide bajo tu firma.
- 7. Custódialo con seguridad e informa a una persona de confianza de su existencia y ubicación. El testamento ológrafo no accede de oficio a ningún registro, pero, si el otorgante lo desea, puede hacer constar su otorgamiento en el Registro General de Actos de Última Voluntad mediante un acta notarial en la que se expresen la fecha y el lugar del otorgamiento (art. 3, letra b, del Anexo Segundo del Reglamento Notarial).
No se necesita notario ni testigos para otorgarlo. La intervención notarial llega después, tras el fallecimiento, en la fase de adveración y protocolización.
Adveración y protocolización tras el fallecimiento
El testamento ológrafo no despliega efectos por sí solo: hay que acreditar que realmente lo escribió el fallecido. Ese control se hace ante notario mediante dos trámites encadenados:
- Adveración: comprobación de que la letra y la firma son del testador.
- Protocolización: incorporación del testamento, mediante acta, al protocolo notarial, que es el archivo oficial de documentos que custodia el notario.
Desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria —en vigor, en este punto, desde el 23 de julio de 2015—, este expediente es notarial y ya no judicial.
Plazos que hay que respetar
| Actuación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Presentar el testamento ante notario por quien lo tiene en su poder | 10 días desde que se conoce el fallecimiento | Art. 690 CC |
| Presentarlo y solicitar la adveración y protocolización | Dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador | Art. 689 CC; art. 61.4 Ley del Notariado |
Quien tenga en su poder un testamento ológrafo debe presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hace responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También puede presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto (art. 690 CC). Si transcurren diez días desde el fallecimiento del otorgante sin que el testamento se presente, cualquier interesado puede solicitar al notario que requiera a quien lo tenga en su poder para que lo presente (art. 61.2 de la Ley del Notariado, que computa ese plazo desde la muerte y no desde que se conoce).
Cómo se desarrolla el procedimiento
Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procede a su adveración conforme a la legislación notarial (art. 691 CC). Es competente el notario del lugar en que el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual, el del lugar donde estuviere la mayor parte de su patrimonio o el del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estén en España y a elección del solicitante. También puede elegirse un notario de un distrito colindante y, en defecto de todos ellos, es competente el del domicilio del requirente (art. 61.1 de la Ley del Notariado).
A solicitud de quien presente el testamento o de otro interesado, el notario requiere para que comparezcan ante él al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, a los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado (art. 62.1 LN). Si se ignora su identidad o domicilio, se da publicidad al expediente en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes durante un mes (art. 62.2 LN). Y si alguno de ellos es menor sin representante legal o persona con discapacidad sin apoyo suficiente, se comunica al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial (art. 62.3 LN).
La prueba testifical no es automática: solo se practica si el solicitante ha pedido al notario la comparecencia de testigos para declarar sobre la autenticidad del testamento (art. 62.4 LN). En el día señalado, el notario abre el testamento cuando esté en pliego cerrado, lo rubrica en todas sus hojas y examina a los testigos. Cuando al menos tres testigos que conocieran la letra y firma del testador declaren que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, puede prescindirse de las declaraciones testificales que falten. Solo a falta de testigos idóneos o si dudan los examinados el notario puede acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica, es decir, el análisis de la escritura por un experto (art. 62.5 LN). Los interesados pueden presenciar las diligencias y hacer observaciones sobre la autenticidad, que se reflejan en el acta (art. 62.6 LN).
Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procede a su protocolización (art. 692 CC): si el notario considera justificada la autenticidad del testamento, autoriza el acta de protocolización y expide copia de la misma a los interesados que la soliciten (art. 63 LN). Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se archiva el expediente sin protocolizarlo. Autorizada o no la protocolización, los interesados no conformes pueden ejercer sus derechos en el juicio que corresponda (art. 693 CC y art. 63 LN). La protocolización del testamento ológrafo sí se hace constar después en el Registro General de Actos de Última Voluntad (art. 3, letra c, del Anexo Segundo del Reglamento Notarial).
Importante: no se admitirán las solicitudes que se presenten después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador (art. 61.4 de la Ley del Notariado). Como sin protocolización el testamento ológrafo no puede desplegar efectos, dejar pasar ese plazo equivale en la práctica a perder su eficacia.
Ejemplo práctico
Una mujer viuda, con dos hijos mayores, decide dejar por escrito su voluntad sin acudir al notario. Coge un folio y lo escribe entero de su puño y letra: se identifica con nombre y apellidos, nombra herederos a sus dos hijos por partes iguales y deja un legado concreto a una sobrina. Al releerlo, tacha una palabra que había escrito mal; como el art. 688 CC exige salvar las correcciones, añade al final una nota que dice qué palabra ha tachado y la valida bajo su firma. Escribe la fecha completa (año, mes y día), firma y guarda el papel en un cajón. Antes, avisa a su hermana de dónde está.
Cuando fallece, la hermana localiza el documento. Sabe que tiene diez días desde que conoce la muerte para presentarlo ante notario competente (art. 690 CC), así que pide cita sin demora en una notaría del último domicilio de la fallecida (art. 61.1 LN). El notario requiere a los hijos para que comparezcan (art. 62.1 LN) y, como la solicitante había pedido la comparecencia de testigos, examina a tres personas que conocían la letra y la firma de la testadora y declaran que no dudan de que el documento es suyo (art. 62.5 LN). Con esa base, el notario autoriza el acta de protocolización y entrega copia a los interesados que la piden (art. 63 LN). Si la hermana hubiese guardado el papel en un cajón durante más de cinco años, la solicitud ya no se habría admitido (art. 61.4 LN) y la herencia habría tenido que resolverse por otra vía.
Ventajas e inconvenientes
Antes de decidirte por esta forma de testar, conviene sopesar sus pros y sus contras.
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| No requiere notario ni testigos para otorgarlo. | Alto riesgo de pérdida, destrucción u ocultación del documento. |
| Otorgarlo no cuesta nada y es totalmente privado. | Nadie garantiza que su contenido respete la ley ni las legítimas. |
| Puede redactarse en cualquier momento y lugar. | Mayor exposición a impugnaciones y a dudas sobre su autenticidad. |
| Permite modificar la voluntad de forma sencilla. | Exige un expediente notarial posterior de adveración y protocolización, con plazos y con coste. |
| Reserva absoluta hasta el fallecimiento. | Salvo que el testador deje constancia voluntariamente por acta notarial, no figura en ningún registro; y no puede desplegar efectos si no se presenta a protocolizar en 5 años. |
Diferencia con el testamento abierto notarial
«Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone» (art. 679 CC). Debe otorgarse ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento (art. 694 CC), que redacta el testamento con arreglo a la voluntad expresada y, advertido el testador de su derecho a leerlo por sí, lo lee en alta voz para que manifieste si está conforme (art. 695 CC). Estas son las diferencias principales.
| Aspecto | Testamento ológrafo | Testamento abierto notarial |
|---|---|---|
| Quién lo redacta | El propio testador, a mano | El notario, conforme a la voluntad manifestada (art. 695 CC) |
| Intervención del notario al otorgarlo | No | Sí: debe otorgarse ante notario hábil (art. 694 CC), funcionario público autorizado para dar fe (art. 1 de la Ley del Notariado) |
| Control de legalidad y asesoramiento | No hay | Sí, el notario asesora y controla |
| Constancia registral | No accede de oficio al registro; solo si el testador lo hace constar por acta notarial (art. 3.b del Anexo Segundo del Reglamento Notarial) | Se toma razón de él en el Registro General de Actos de Última Voluntad (art. 3.a del Anexo Segundo del Reglamento Notarial) |
| Trámite tras el fallecimiento | Adveración y protocolización (arts. 689 a 693 CC) | No precisa adveración ni protocolización; basta la copia autorizada |
| Seguridad y coste | Sin coste al otorgarlo (la protocolización posterior sí lo tiene), pero frágil | Tiene coste, pero muy seguro |
En la práctica, el testamento abierto notarial ofrece mucha más seguridad jurídica: el original queda a salvo en el protocolo del notario y se toma razón de él en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que evita que se pierda o se ignore. Si dudas por el precio, compara antes las cifras reales en nuestra guía sobre cuánto cuesta hacer un testamento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un testamento ológrafo?
Es el testamento que el testador escribe por sí mismo, entero de su puño y letra, con expresión del año, mes y día, y firma él mismo, sin que la ley exija notario ni testigos en el momento de otorgarlo. Solo pueden hacerlo los mayores de edad (arts. 678 y 688 del Código Civil). Es una de las tres formas de testamento común, junto al abierto y al cerrado (art. 676 CC).
¿Cómo hacer un testamento ológrafo válido?
Debes escribirlo íntegramente a mano (no vale mecanografiado ni de la letra de otra persona), indicar la fecha completa con año, mes y día, y firmarlo. Si tachas o enmiendas algo, o escribes entre renglones, tienes que salvar esas correcciones de tu puño y letra bajo tu firma. Conviene identificar bien a los herederos, respetar las legítimas y guardar el documento en lugar seguro, avisando a alguien de confianza de su existencia.
¿Hay que ir al notario para hacerlo?
No para otorgarlo: se hace en privado, sin notario. El notario interviene después del fallecimiento, para adverar (comprobar la autenticidad) y protocolizar el testamento (arts. 689 a 693 CC). Ese trámite debe iniciarse presentando el testamento dentro de los cinco años siguientes a la muerte del testador. Con todo, si lo deseas puedes acudir voluntariamente a un notario en vida para dejar constancia por acta de que has otorgado un testamento ológrafo, de modo que su existencia figure en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
¿Qué pasa si no se presenta a protocolizar en el plazo de cinco años?
El art. 689 CC obliga a presentar el testamento ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, y el art. 61.4 de la Ley del Notariado añade que no se admitirán las solicitudes presentadas una vez transcurrido ese plazo. Como el testamento ológrafo no puede surtir efecto sin protocolizar, la herencia se regiría entonces por un testamento anterior válido o por las reglas de la sucesión intestada, es decir, el reparto que fija la ley cuando no hay testamento eficaz; puedes ver cómo funciona en la guía sobre la herencia sin testamento.
¿Es válido un testamento escrito a ordenador o firmado por otra persona?
No. El requisito esencial del art. 688 CC es que esté «escrito todo él y firmado por el testador». Un texto impreso, mecanografiado o redactado por un tercero, aunque incluya la firma del interesado, no cumple los requisitos y no valdría como testamento ológrafo.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, art. 688 (requisitos del testamento ológrafo) — BOE, texto consolidado
- Código Civil, art. 689 (protocolización en los cinco años siguientes al fallecimiento) — BOE
- Código Civil, art. 690 (deber de presentarlo en 10 días y responsabilidad por daños) — BOE
- Código Civil, art. 691 (adveración conforme a la legislación notarial) — BOE
- Código Civil, art. 692 (protocolización tras la adveración) — BOE
- Código Civil, art. 693 (acta de protocolización, archivo y juicio que corresponda) — BOE
- Código Civil, art. 676 (testamento común: ológrafo, abierto o cerrado) — BOE
- Código Civil, art. 678 (definición del testamento ológrafo) — BOE
- Código Civil, art. 679 (definición del testamento abierto) — BOE
- Código Civil, art. 694 (el testamento abierto se otorga ante notario hábil) — BOE
- Código Civil, art. 695 (redacción y lectura del testamento abierto por el notario) — BOE
- Código Civil, art. 663 (no pueden testar los menores de catorce años) — BOE
- Ley del Notariado, art. 61 (competencia notarial y plazo de 5 años, apartado 4) — BOE
- Ley del Notariado, art. 62 (citación de parientes, testigos y pericial caligráfica) — BOE
- Ley del Notariado, art. 63 (acta de protocolización y ejercicio de derechos en juicio) — BOE
- Ley del Notariado, art. 1 (el notario como funcionario público autorizado para dar fe) — BOE, texto consolidado
- Reglamento Notarial, Anexo Segundo, art. 3 (actos de los que se toma razón en el Registro General de Actos de Última Voluntad, incluidos los ológrafos por acta notarial) — BOE, texto consolidado
Guía elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: Código Civil (arts. 663, 676, 678, 679 y 688 a 695; los arts. 689 a 693 en la redacción dada por la disposición final 1.ª de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, y el art. 663 en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021); Ley del Notariado (arts. 1 y 61 a 63, estos últimos añadidos por la disposición final 11.ª.1 de la Ley 15/2015, en vigor desde el 23 de julio de 2015, con el apartado 3 del art. 62 modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio); y Reglamento Notarial, Anexo Segundo, sobre el Registro de actos de última voluntad. Todos ellos en sus textos consolidados publicados en el Boletín Oficial del Estado.
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