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El derecho fiscal y tributario regula la relación entre el contribuyente y quienes recaudan impuestos: la Agencia Tributaria (AEAT), las haciendas autonómicas y los ayuntamientos. Aquí reunimos las guías sobre IRPF, IVA, Sociedades, Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD, IBI y tributos locales, además de inspecciones, apremios y recursos.

En resumen

  • El derecho de Hacienda a liquidar y a cobrar prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT, Ley 58/2003), pero vuelve a contar desde cero con cada actuación notificada (art. 68 LGT).
  • Presentar tarde por iniciativa propia cuesta un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % con intereses de demora pasados 12 meses (art. 27.2 LGT). Sin sanción.
  • En vía ejecutiva el recargo salta al 5 %, 10 % o 20 % según cuándo pagues (art. 28 LGT); solo el del 20 % es compatible con intereses de demora.
  • Para discutir una liquidación o una sanción hay un mes: recurso de reposición (art. 223.1 LGT) o reclamación económico-administrativa ante el TEAR, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (art. 235.1 LGT).
  • Superar los 120.000 euros de cuota defraudada por tributo y periodo abre la puerta al delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP), pero el asunto no deja de ser administrativo: desde la Ley 34/2015, la Administración continúa la tramitación del procedimiento y, salvo las excepciones del art. 251 LGT, dicta liquidación aunque pase el tanto de culpa al juez o al Ministerio Fiscal (art. 250.1 LGT); lo que se paraliza es el expediente sancionador (art. 250.2 LGT).

Qué abarca el área fiscal y tributaria

Impuestos estatales

El grueso de los conflictos nace en tres figuras. El IRPF (Ley 35/2006) grava la renta de las personas físicas: trabajo, actividades económicas, alquileres y ganancias patrimoniales. El IVA (Ley 37/1992) grava el consumo y lo ingresan empresarios y profesionales por cuenta de la Administración; cuando el trimestre se presenta sin ingresar, empiezan a correr los recargos que explicamos en qué pasa si no pagas el IVA. El Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) grava el beneficio de las personas jurídicas.

Impuestos cedidos y tributos locales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) y el ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993) están cedidos a las comunidades autónomas, que fijan tipos, reducciones y bonificaciones propias: una misma herencia tributa muy distinto según la comunidad, como se ve al calcular cuánto cuesta una herencia entre hermanos. En el ámbito municipal, el Real Decreto Legislativo 2/2004 ordena el IBI, el impuesto de vehículos, el IAE, el ICIO y la plusvalía municipal (IIVTNU). El IBI se devenga el primer día del periodo impositivo, que es el año natural (art. 75 TRLRHL): quien es titular a 1 de enero paga el recibo entero.

Sobre la plusvalía, la STC 182/2021, de 26 de octubre declaró inconstitucionales y nulos el párrafo segundo del art. 107.1, el art. 107.2 a) y el art. 107.4 TRLRHL en su redacción original. El Real Decreto-ley 26/2021 rehízo el cálculo: no hay sujeción si se acredita que no hubo incremento de valor (art. 104.5 TRLRHL) y, si a instancia del contribuyente se constata que el incremento real es menor que el resultante de los coeficientes, la base imponible es ese incremento real (art. 107.5 TRLRHL).

La relación con la AEAT

La Ley 58/2003 ordena esa relación: la autoliquidación —la declaración en la que el propio obligado calcula y paga lo que debe—, la notificación, lo que la Administración puede comprobar, cómo cobra por la fuerza y cómo se recurre. Verificación de datos, comprobación limitada, inspección, apremio y embargo salen todos de ahí.

Plazos y recargos: dónde se pierde más dinero

Entre regularizar antes de que Hacienda llame y esperar a que llame ella hay decenas de puntos de diferencia. Esta es la tabla que conviene mirar antes de decidir.

SituaciónCoste o plazoNorma
Presentas fuera de plazo sin requerimiento (hasta 12 meses)1 % + 1 % por cada mes completo de retraso (máximo 12 %), sin intereses ni sanciónArt. 27.2 LGT
Presentas fuera de plazo sin requerimiento (más de 12 meses)15 % + intereses de demora desde el día siguiente al mes 12Art. 27.2 LGT
Ingresas el recargo y la deuda en los plazos legalesReducción del 25 % del recargoArt. 27.5 LGT
Pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremioRecargo ejecutivo del 5 %Art. 28.2 LGT
Pagas la deuda y el recargo dentro del plazo de la providenciaRecargo de apremio reducido del 10 %Arts. 28.3 y 62.5 LGT
Pagas después de ese plazoRecargo de apremio ordinario del 20 % + intereses de demoraArts. 28.4 y 28.5 LGT
Pago de una liquidación notificadaDel 1 al 15: hasta el día 20 del mes posterior. Del 16 a fin de mes: hasta el día 5 del segundo mes posteriorArt. 62.2 LGT
Prescripción del derecho a liquidar y a exigir el pago4 añosArt. 66 LGT
Recurso de reposición1 mes desde el día siguiente a la notificaciónArt. 223.1 LGT
Reclamación económico-administrativa (TEAR)1 mes desde el día siguiente a la notificaciónArt. 235.1 LGT
Impuesto sobre Sucesiones6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6Arts. 67.1 a) y 68 RD 1629/1991
ITP y AJD30 días hábiles desde el acto o contratoArt. 102.1 RD 828/1995
Frontera con el delito fiscalCuota defraudada superior a 120.000 €Art. 305 CP

Los bloques de problemas más frecuentes

Declaraciones y errores

Rentas olvidadas, deducciones mal aplicadas, alquileres no declarados, criptomonedas o cuentas en el extranjero. Si el error perjudicó a Hacienda, la vía es la autoliquidación complementaria —una segunda declaración que corrige la primera— con el recargo del art. 27 LGT; si te perjudicó a ti, se pide la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

Inspecciones y requerimientos

Un requerimiento de información no es una sanción, pero ignorarlo puede acabar en una. La inspección debe concluir en 18 meses con carácter general, o en 27 meses en los supuestos del art. 150.1 b) LGT. La infracción por dejar de ingresar es del 50 % de la cuota cuando es leve y del 100 % al 150 % cuando es muy grave (art. 191 LGT). El art. 188 LGT la rebaja: 65 % en actas con acuerdo, 30 % por conformidad y un 40 % adicional por pronto pago si no se recurre, reducción esta última que no se aplica a las actas con acuerdo.

Embargos y apremios

El periodo ejecutivo es la fase en la que Hacienda ya puede cobrar por la fuerza. En las deudas liquidadas por la Administración empieza al día siguiente del vencimiento del plazo voluntario; en las autoliquidaciones presentadas sin ingreso fuera de plazo, al día siguiente de presentarlas (art. 161.1 LGT). Después llegan la providencia de apremio —la notificación que exige la deuda vencida y abre la puerta al embargo—, los embargos de cuentas, salarios o inmuebles y la derivación de responsabilidad, que traslada la deuda a un tercero responsable. Casi siempre queda margen: aplazamiento, fraccionamiento, suspensión con garantía o defectos de notificación. Repasamos ese recorrido paso a paso en qué pasa si no pagas a Hacienda.

Herencias, donaciones y autónomos

El plazo de seis meses del Impuesto sobre Sucesiones corre desde el fallecimiento aunque los herederos no se hayan puesto de acuerdo; la prórroga, por otros seis meses, se pide dentro de los cinco primeros meses y devenga intereses de demora (arts. 67 y 68 del Reglamento estatal, sin perjuicio de las reglas de cada comunidad autónoma). En donaciones y en ITP y AJD son solo 30 días hábiles. En autónomos pesan los modelos trimestrales, los gastos deducibles discutidos y las altas y bajas censales.

Dónde está la frontera con el delito fiscal

El art. 305 del Código Penal castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo a quien defraude a la Hacienda Pública eludiendo tributos, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de beneficios fiscales indebidos, siempre que la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. Ese umbral se mide en cada periodo impositivo o de declaración, no sumando ejercicios (art. 305.2 CP). El art. 305 bis sube la pena a prisión de dos a seis años cuando la cuota excede de 600.000 euros. Regularizar con reconocimiento y pago completo antes de que se notifique una comprobación o se interponga querella cierra la vía penal (art. 305.4 CP). Desarrollamos los requisitos en la guía del delito fiscal del art. 305 CP.

Ejemplo práctico

Un autónomo descubre en noviembre que no declaró en el IRPF unos alquileres del ejercicio anterior. La cuota que faltaba por ingresar es de 3.000 euros y han pasado cinco meses completos desde el fin del plazo de presentación.

Si presenta la complementaria por su cuenta, el recargo del art. 27.2 LGT es del 1 % más un 1 % por cada mes completo: un 6 %, esto es, 180 euros. No hay sanción y, si ingresa deuda y recargo en los plazos legales, se le descuenta un 25 % del recargo (art. 27.5 LGT), de modo que se queda en 135 euros.

Si espera y es Hacienda quien le envía el requerimiento, ese recargo ya no se aplica: llega una liquidación con intereses de demora y la sanción por dejar de ingresar, que arranca en el 50 % de la cuota cuando la infracción es leve (art. 191 LGT). Las reducciones por conformidad y pronto pago del art. 188 LGT amortiguan el golpe, pero el punto de partida deja de ser 180 euros.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

A los cuatro años. El art. 66 LGT fija ese plazo para liquidar, para exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas y para solicitar y obtener devoluciones. Pero se interrumpe y vuelve a contar desde cero con cualquier actuación notificada al obligado y con los recursos que este presente (art. 68 LGT). Por eso una deuda antigua sigue viva si hubo requerimientos o embargos por el camino.

¿Cómo recurrir a Hacienda?

Hay dos vías administrativas, ambas con un mes de plazo desde el día siguiente a la notificación. El recurso de reposición (art. 223.1 LGT) es potestativo y lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto. La reclamación económico-administrativa (art. 235.1 LGT) se presenta ante el TEAR, independiente de la AEAT. No pueden usarse a la vez: la reposición, si se interpone, debe ser previa a la reclamación (art. 222.2 LGT). Después se abre el recurso contencioso-administrativo.

¿Cuánto cuesta presentar una declaración fuera de plazo?

Depende de quién dé el primer paso. Si presentas sin requerimiento previo, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % con intereses pasados doce meses (art. 27.2 LGT); no hay sanción y el recargo baja un 25 % si ingresas en plazo (art. 27.5 LGT). Si te requiere Hacienda, habrá liquidación con intereses y posible sanción desde el 50 %.

¿Qué pasa si no pago en el plazo voluntario?

Se abre el periodo ejecutivo con los recargos del art. 28 LGT: 5 % antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas la deuda y el recargo dentro del plazo de esa providencia, y 20 % más intereses si lo dejas pasar. Pedir aplazamiento en periodo voluntario evita el salto.

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Fuentes oficiales

Contenido elaborado y revisado por nuestro equipo de trabajo sobre los textos consolidados del BOE y la información oficial de la AEAT. Última verificación normativa: agosto de 2026. Página informativa; no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

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